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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 574
INSPECTORES AUXILIARES DEL TRABAJO, CARECEN DE FACULTADES PARA DESAHOGAR PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 574
No existe disposición alguna que confiera a los inspectores auxiliares del trabajo la facultad de desahogar pruebas, comisionados por las juntas; antes por el contrario, el artículo 447 de la ley federal del trabajo categóricamente establece que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar donde resida la junta, se encomendara su cumplimiento al juez o junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, de donde se concluye la ilegalidad de las pruebas recibidas por los inspectores del trabajo, y si la prueba de inspección fue desahogada por un inspector auxiliar del trabajo, sin facultades para ello, resulta que tal prueba no pudo haberse tenido en cuenta por la junta, ni menos haberle dado valor probatorio, y al haber obrado en tal forma, violó las disposiciones de los artículos 447 y 550 de la mencionada ley del trabajo. nota: ver artículo 753 de la ley federal del trabajo de 1970.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7301/45. Petróleos Mexicanos. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.