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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 576
SEGURO SOCIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS LIQUIDACIONES POR CONCEPTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 576
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, tienen el carácter de créditos fiscales los pagos y aportaciones que tengan que hacerse en virtud de las prevenciones de esa ley, y como la liquidación que se reclama debe estimarse como crédito fiscal, no tiene aplicación la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que fija las reglas generales para la suspensión del acto reclamado, sino el artículo 135 de la misma ley que establece una excepción a aquella regla, cuando el amparo se haya pedido contra el cobro de pagos fiscales, esto es, cuando se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos, previo depósito de la cantidad que se cobre, en el Banco de México, o en defecto de éste, en la institución de crédito que el Juez señale, dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, salvo que de antemano se hubiese constituido ante esta última; y como este precepto confiere una facultad discrecional al juzgador, para negar o conceder la suspensión, y no le impone la obligación de concederla, si se trata de cobro de cuotas del Seguro Social, de concederse la medida se pondría en el peligro a tal institución, de no poder subsistir, y es claro que el inferior estuvo en la obligación de negar la medida, haciendo uso de su facultad discrecional; por lo que es de confirmarse la interlocutoria que negó la suspensión, pero por los fundamentos antes citados.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2345. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 219/46. Atoyac Textil, S. A. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCIV, página 576. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6887/45. Vera Estañol Jorge y coagraviados. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.