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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 620
SECRETARIA DEL TRABAJO, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA, NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 620
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el amparo no debió ser sobreseido en cuanto al jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, porque dicho funcionario, con las demás autoridades, contribuyó a dictar la resolución reclamada en el juicio de garantías, por lo que debe tenérsele "como responsable de la sentencia" y de su ejecución; porque independientemente de la intervención que haya tenido dicho Jefe del Departamento Jurídico en el pronunciamiento de la resolución dictada por el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, basta el hecho de que aquél no tenga el carácter de autoridad, para que deba sobreseerse todo amparo que se promueva contra actos del susodicho Jefe del Departamento Jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2478/. Olvera Hernández Tomás. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.