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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 622
SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS, CREDITOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 622
Aunque este Alto Tribunal sustentó jurisprudencia en el sentido de que sin limitación de tiempo, los créditos de los trabajadores provenientes de salarios, tienen preferencia respecto de cualquier otro crédito de los llamados comunes (Tesis 278 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación. Pág. 467), tal criterio ha sido rectificado por la misma Suprema Corte, ya que como primera tesis aclaratoria de la referida jurisprudencia, se incluye la de que la preferencia de los créditos de los trabajadores, establecida por el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, queda limitada al importe de los salarios devengados en el último año, basándose esa tesis aclaratoria en las ejecutorias publicadas en las páginas 2484 del Tomo XLVI, Cuevas y Pierce Armida Margarita y coags., 1915 del Tomo XLVII, Núñez Pérez Nicolás, y 1532 del Tomo L, Santos Sosa Candelario, del Semanario Judicial de la Federación, según referencia que se hace al respecto en las páginas 467 y 468 del Apéndice antes mencionado; en el mismo sentido de que la preferencia de los créditos por salarios de los obreros, queda limitada al importe de los devengados en el último año, esta Suprema Corte ha pronunciado además, con posterioridad a la jurisprudencia citada, las ejecutorias que aparecen publicadas en las páginas 4806 del Tomo LXXVII, Landeros Castañeda Salvador y coags., 4120 del Tomo LXXIX Flores M. Gustavo, y 5395 del Tomo LXXXI, Molina Font Gustavo, del Semanario Judicial de la Federación, ejecutorias todas ellas que se ajustan a los términos textuales de la fracción XXIII del artículo 123 constitucional y del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, disposiciones ambas que establecen la preferencia de los créditos de los trabajadores, únicamente respecto de los salarios devengados en el último año de servicios, y no en cuanto a los devengados en épocas anteriores a ese lapso. Por otra parte, con apoyo en lo resuelto por esta Suprema Corte, en la ejecutoria que pronunció el veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y seis, en el toca número 7144-35-2a., la preferencia de los créditos obreros, por salarios, durante el último año de servicios, no se amplía a todo el tiempo anterior a ese lapso, por virtud de la interrupción de la prescripción, por actos del patrón que impliquen un reconocimiento de su adeudo, por lo que protegen los artículos 123 constitucional, fracción XXIII, y 36 y 97 del Código Laboral, no es la validez de dichos créditos obreros, sino su preferencia con relación a otros créditos, cuyos titulares serían los que pudieran renunciar a las consecuencias del privilegio en favor de los trabajadores; pero de ninguna manera debe afectarles la renuncia o interrupción que ejecute su deudor, quien es al mismo tiempo patrón y deudor de los obreros. En esa virtud, aun cuando se interrumpa el curso de la prescripción de la acción para exigirse el pago de salarios por el último año de servicios, ello no implica que el crédito de una empresa se excluya en orden de preferencia, por el de los propios recurrentes, sino que el crédito de aquella sólo puede sufrir tal exclusión, si la reclamación por los salarios devengados y no cubiertos, por el último año anterior a la fecha de la demanda, no han prescrito y en el caso, cuando se hizo la reclamación por los recurrentes, por concepto de salarios devengados y no cubiertos, éstos ya se encontraban totalmente prescritos, por lo cual el crédito respectivo ya no tenía, en la época de la demanda laboral, sin que sea contar el lapso de un año en el que existe la preferencia de los créditos obreros por salarios, la fecha hasta la cual el patrón tuvo ese carácter, con relación a sus obreros, como lo pretende le representante de los recurrentes, sino la fecha en que los salarios fueron exigibles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8148/45. Cía Explotadora Tropical, S.C.P. en Liquidación. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.