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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 625
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 625
Desde el momento en que el actor presenta su demanda, hasta la formulación de los alegatos, es obligación de las partes, y en especial de la actora, promover la continuación del procedimiento, y en caso de no hacerlo así, tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si se deja de promover por más de tres meses, ya sea en el período de conciliación o en el de arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8898/46.The Cananea Consolidated Copper Co., S.A. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.