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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 655
TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS (MEDICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 655
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del la Unión, consignan, como regla general, que las acciones a que se refiere, prescriben en un año. Los casos de excepción de esta regla se encuentran instituidos en el artículo 87 del mismo ordenamiento, y en ninguna de sus fracciones se indica que la acción de reinstalación prescriba en un mes. Por tanto, como los casos de excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, y como este principio de derecho ha sido observado por este Alto Tribunal, la afirmación de que la acción de referencia prescribe en un mes, es infundada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7218/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 24 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Relator: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.