Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370907
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 656
TRABAJADORES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 656
Si el actor se negó a emprender una gira de vacunación, a la que estaba obligado de acuerdo con el cargo que tenía, es claro que tal actitud significa el incumplimiento de su contrato de trabajo, y si el Tribunal de Arbitraje lo absolvió aplicando el artículo 44, fracción V, inciso g) del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, con ello infringió este ordenamiento en cuanto a los mencionados artículos y fracción, en el inciso i), ya que una actitud de resistencia injustificada, por parte de un trabajador al servicio del Estado, a la orden que se le da para que preste, dentro del ejercicio de su nombramiento, el servicio sanitario que se le encomienda en determinada región, para combatir urgentemente las enfermedades que afectan a sus habitantes, significa una falta de cumplimiento de su contrato de trabajo, dando lugar, con esto, a que su nombramiento cese de surtir efecto sin responsabilidad para el Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7218/46. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 24 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Relator: Antonio Islas Bravo.