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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 666
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO ES DE TOMARSE EN CONSIDERACION LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 666
No es de tomarse en cuenta el concepto de violación, en el sentido de que la junta responsable no apreció debidamente la excepción perentoria de prescripción, opuesta con toda oportunidad; porque la demandada, al oponer dicha defensa, se concretó a mencionarla, citando los artículos 329, fracción III, y 328 de la Ley Federal del Trabajo, pero sin exponer hechos y conceptuales elementos que la apoyaran, lo cual es indispensable, tanto para la defensa de la contraria, cuanto para que la Junta tenga los datos necesarios para ejercitar en su oportunidad el acto de juzgamiento que le incumbe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1167/46. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.