Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370910
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 703
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 703
Sea cual fuere la causa por la cual no se desahoguen las pruebas ofrecidas por las partes en el conflicto, si el actor no hace la promoción necesaria dentro de los tres meses para que ese acto se realice, incurre en la sanción a que se contrae el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; sin que el hecho de que en el caso, la parte demandada hubiera rendido la prueba confesoria pendiente de desahogo, exima a la parte actora de las cargas procesales que le impone dicho artículo.
Precedentes
Tomo XCIV, página 2055. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3526/47. The Fresnillo Company. 25 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCIV, página 703. Amparo en revisión en materia de trabajo 9061/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.