Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370912
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 756
JUBILACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 756
Si el laudo absolvió a la empresa de pagar como pensión jubilatoria al actor, el equivalente al ciento por ciento, ya que un convenio celebrado por el mismo actor y la parte demandada, aprobado por la misma Junta, ya se había estipulado el pago de la pensión jubilatoria en un sesenta y cinco por ciento y el susodicho actor, alega en el amparo que el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo previene que en ningún caso serán renunciables las disposiciones de la ley que favorezcan a los trabajadores, por lo que la Junta responsable debió haber condenado a la empresa a lo reclamado, toda vez que el convenio que celebraron sólo era válido en tanto se hubiera demostrado que existía renuncia de derechos, pues que según jurisprudencia de este Alto Tribunal, el artículo 98 del mismo ordenamiento, debe interpretarse como precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra convenios perjudiciales y lesivos de sus intereses, debe decirse que ese mismo convenio, que no fue atacado de nulidad mediante el ejercicio de la acción relativa, constituyó, en el caso, prueba plena de las excepciones opuestas contra la prestación de aumento de la pensión jubilatoria, fijada sin renuncia de disposición alguna de la Ley Federal del Trabajo, que no establece en favor de los trabajadores, el derecho de jubilación, ni fija normas para determinar el monto de pensiones, por el mismo concepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5562/46. López de Nava Villaseñor José. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.