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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 755
CONVENIOS RATIFICADOS ANTE LAS JUNTAS, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO CONTRA LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 755
La junta obró correctamente al resolver que estaba imposibilitada legalmente, para condenar a la modificación de una cláusula de un convenio aprobado por ella misma, para que el trabajador reclamante obtuviera una pensión jubilatoria equivalente al ciento por ciento de su salario, en lugar del setenta y cinco por ciento estipulado en ese mismo convenio, elevado a la categoría de laudo, con todos los efectos jurídicos inherentes; pues de acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, no procede recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las juntas, entre las que se comprenden las aprobatorias de convenios debidamente ratificados.
Nota: el artículo 555 citado le corresponden los artículos 847 y 848 de la Ley Federal del Trabajo, vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5562/46. López de Nava Villaseñor José. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.