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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 758
FERROCARRILES, INSPECTORES VIAJEROS DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORES, COCHES ESPECIALES Y DORMITORIOS, TRABAJADORES QUE NO PUEDEN ASCENDER A LOS PUESTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 758
Si se reclama el laudo que absolvió a la administración demandada, de la reclamación que le presentó el quejoso, sobre cumplimiento del artículo 167 de las prevenciones particulares del contrato de trabajo para la especialidad de auditores de trenes, correlacionado con el artículo 2o., transitorio, de las mismas, y como consecuencia, la asignación del puesto de inspector viajero del departamento de auditores, coches especiales y dormitorios, en relevo del trabajador que ocupaba esta plaza, así como el pago de diferencias de salarios que le corresponde, entre el puesto que vino desempeñando como inspector de territorios y el de inspector viajero que reclama; debe decirse que en el supuesto de que el quejoso quisiera invocar estimación ilegal de los artículos 167 y 2o. transitorio de las bases particulares del contrato colectivo aplicables a los auditores, que la junta responsable aplicó correctamente dichos preceptos contractuales, pues en el 2o. transitorio se dice con claridad que los inspectores asignados a los territorios absorbidos, que es el caso del quejoso, si no obtienen puestos de inspectores viajeros en los términos del artículo 2o., se consideran suprimidos y que causó hacer uso del derecho que les concede el artículo 167 de dichas prevenciones, pero exclusivamente en la categoría de inspectores de territorio y el artículo 3o., transitorio, dice que los cinco puestos de inspectores viajeros a que se refiere el artículo anterior, se ofrecerán a los cinco inspectores de territorio mas antiguos que tengan asignación en propiedad, es decir, se reconoce a los inspectores mencionados el derecho de ocupar dichos puestos nuevos de inspectores viajeros. Igualmente se expresa que si alguno o algunos no aceptan, se ofrecerán a los siguientes en orden de antigüedad hasta que queden cubiertos. el artículo 4o., transitorio aclara: todos los movimientos que se susciten con estos cambios, son solo de acomodamiento entre los inspectores de territorios de planta y solo producirán vacantes, cuando alguno o algunos no acepten seguir trabajando en esa categoría, en cuyo caso se consideraran como extras, que solo que causó empujar dentro de su categoría, por lo que salta a la vista la improcedencia de la aplicación que quiere dar el quejoso a las mencionadas estipulaciones, para desplazar a un inspector viajero de planta cuyo puesto lo adquirió por boletinación cinco años antes de que entraran en todas las mencionadas estipulaciones contractuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1474/46. Mendizábal Leonardo J. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.