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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 764
ESTATUTO JURIDICO, NO ES SUPLETORIA DEL, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 764
Tratándose de la estimación en conciencia, de las pruebas aportadas en conflictos tramitados ante el Tribunal de Arbitraje, es aplicable lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pero no el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que no es supletorio de dicho Estatuto, por existir en éste, una disposición expresa, en materia de estimación de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 696/47. Secretario de Educación Pública. 28 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez