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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 765
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, ES SUPLETORIA DEL ESTATUTO JURIDICO, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 765
Si el trabajador del Estado fue cesado en forma injustificada, su reinstalación tiene que retrotraerse con todos sus efectos, a la fecha de dicho cese, abarcando entre ellos, el pago de los sueldos que por indebido incumplimiento de las obligaciones derivadas de su nombramiento, no se le cubrieron , atento a lo que dispone el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 696/47. Secretario de Educación Pública. 28 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez