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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 778
LAUDOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 778
De acuerdo con el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, los Presidentes de las Juntas Centrales y de la Federal, tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, y a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes. Ahora bien, si se trata del acuerdo dictado por el Presidente de la Junta federal de Conciliación y Arbitraje, mandando requerir al quejoso, para que cumpla la parte final del laudo que ordena reponer en sus empleos a dos trabajadores, es evidente que tratándose de actos de ejecución, el quejoso tuvo expedito el recurso a que se refiere el artículo 647 de la misma Ley Federal del Trabajo, pidiendo la revisión de tales actos a la Junta correspondiente; y al no haberse procedido en tal forma, el amparo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7652/46. Soberanis Peniche Anastacio. 28 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.