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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 888
ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO DEBE EMPEZAR A CORRER EL TERMINO PARA RECLAMARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 888
La fracción I del articulo 87 del estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, establece: prescriben en un mes las acciones para demandar la nulidad de un nombramiento hecho por error. Ahora bien, esta disposición es aplicable cuando el interesado en pedir la nulidad, tiene un mejor derecho al nombramiento, es decir, que al momento de hacerse el nombramiento erróneo, ya exista un interesado con mejor derecho adquirido; y si cuando el titular hizo el nombramiento de otra persona en el empleo que reclama el quejoso, este no tenia ningún derecho de adquirido, es claro que no estaba en capacidad de impugnar tal nombramiento, y consiguientemente, no le era aplicable, en esa ocasión, la aludida fracción I del invocado artículo 87; pues es hasta que la plaza se boletinó por la comisión de escalafón, nació para el quejoso la expectativa de adquirir un derecho a la plaza que reclama, y cuando se examinó, se le aprobó y se le designó por la misma comisión de escalafón, nació para el derecho a la susodicha plaza y el interés en combatir la permanencia en la misma de otro trabajador por otra parte, carece de razón la responsable al decir que la prescripción operó también partiendo de la fecha de boletinación del empleo; porque al boletinarse la plaza, tampoco el quejoso adquirió el derecho, sino una simple esperanza, una expectativa, ya que su derecho nació con la aprobación en su examen y la designación hecha en su favor por la comisión de escalafón; consiguientemente, es a partir de la fecha en que la comisión notificó al titular, la designación del quejoso, y con mayor razón, la fecha en que se le negó por el propio titular el nombramiento, cuando debe comenzar a contarse el término prescriptivo por tanto, en el caso no prescribió la acción del quejoso, porque su demanda fue presentada en tiempo, esto es, antes de que transcurriera el término de un mes, a partir de la fecha indicada.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 8974/46. Merla Medellín Pedro. 4 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIV. 3 votos. El art. 87 que se invoca, corresponde al 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado que deroga al Estatuto Jurídico.