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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 893
SALARIO INSUFICIENTE (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 893
No es de tomarse en consideración el concepto de violación que se refiere a la omisión de aplicación del artículo 27 de la Ley de Compensaciones al Salario Insuficiente, basado en que el Presidente de la Comisión Regional encargada de la aplicación de dicha Ley, no es Abogado; porque los conceptos de violación deben expresar las violaciones en que incurre la autoridad responsable con el acto reclamado, y no las incapacidades personales de la misma autoridad para el desempeño del cargo, pues éstas, en caso de existir, no son motivo de juicio de amparo, sino del de responsabilidades de los funcionarios correspondientes, por desempeñar un cargo, no constituye violación de garantías individuales, sino que lo que puede llegar a constituir tales violaciones, son los actos emanados o ejecutados por una autoridad, esté o no capacitada legalmente para desempeñar sus funciones, y estos actos, los que son susceptibles de comprender violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia del trabajo 7650/46. Arceo Z. Alvaro y coags.- 4 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.