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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 894
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 894
Como el acto reclamado se hace consistir en el auto que manda acordar una promoción de la parte actora, hecha cuando ya habían transcurrido los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin que hubiera promovido, la consecuencia inmediata y necesaria, de declarar violatorio de garantías ese auto, es ordenar a la responsable que cumpla con el precepto indicado, sin que por ello pueda decirse que el juez de distrito infringió el artículo 79 de la ley de amparo, porque en el caso, no deja de sujetarse a los términos de la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia del trabajo 3264/47. The Fresnillo Company. 4 de noviembre de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
El Art. 479 Corresponde Al 773 De La Legislación Vigente