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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 895
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 895
Examinándose los diversos momentos procesales, a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los Tribunales del Trabajo, como a las demás cargas y obligaciones de las partes, ya se ha dicho, al interpretar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo cuando ya se ha proveído el auto mandando presentar alegatos, es cuando ya no es necesaria la promoción del actor, porque el artículo 535 del mismo ordenamiento establece: que se presenten o no los alegatos, el Auxiliar del Presidente en cada Grupo Especial emitirá su dictamen; pero no sucede lo mismo cuando aún no se dicta ese proveído, y consiguientemente, si el actor deja de promover antes del auto mencionado, opera el desistimiento de la acción, por la inactividad del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia del trabajo 3264/47. The Fresnillo Company. 4 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Roque Estrada: La publicación no menciona el nombre del ponente.