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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 950
TRABAJADORES DEL ESTADO, PROBIDAD Y HONRADEZ DE LOS, SI LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA FALTA DE, SE DENUNCIAN A LAS AUTORIDADES PENALES, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE NO DEBE SUSPENDER SUS ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 950
No es de tomarse en consideración lo alegado por el quejoso, en el sentido de que como los mismos hechos en que se apoya la demanda laboral en su contra, fueron denunciados ante el Ministerio Público, y como en la averiguación relativa, no se ejercita acción penal en su contra, sino en contra de otro funcionario, en cambio, el Tribunal de Arbitraje, con menos elementos condenó al mismo quejoso, trabajador del estado, a perder su empleo; que si los hechos estimados por el Titular como delictuosos, más que como una simple falta de probidad, fueron denunciados al Ministerio Público, el Tribunal de Arbitraje debió esperar la resolución de las autoridades federales en materia penal, para dictar su fallo, congruentemente con el criterio de esas autoridades; porque al atribuir al quejoso el titular, actos de falta de probidad y honradez, en los términos del inciso a), de la fracción V, del artículo 44, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje tuvo que actuar, aunque tales hechos hayan sido denunciados a las autoridades penales como integrantes de un delito; pues no hay razón para que dicho Tribunal de Arbitraje suspenda sus actuaciones hasta que las autoridades penales pronuncien resoluciones, ni menos aún para que el mismo Tribunal de Arbitraje ajuste su criterio al de las autoridades de que se trata, ya que son diversos los elementos legales para la existencia de un delito y para la comprobación de una causa de rescisión o de terminación de un contrato de trabajo, y para el sólo efecto de determinar si concurre o no alguna de esas causas, el tribunal está facultado para hacer su apreciación en el juicio arbitral, con absoluta independencia de la secuela del procedimiento penal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6445/46. Zurita Morales Felipe. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente