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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 951
PROBIDAD Y HONRADEZ EN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, HECHOS QUE CONSTITUYEN FALTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 951
Si el trabajador del estado, demandado, convino en que cobró una suma de dinero imitando la firma del beneficiario, por orden de un funcionario, pero sin rendir prueba al respecto, y por otra parte, no dijo que hubiera recabado previamente la autorización del beneficiario para imitar su firma, y en su demanda de garantías invoca en su favor la costumbre consistente en que en la oficina en donde prestaba sus servicios, usualmente se seguía el procedimiento de imitar las firmas de los empleados ausentes, para evitar mayores formulismos; debe decirse que esto no puede dar carácter lícito a esa práctica, encaminada directamente a engañar al Fisco Federal, para hacerse por este medio, de una suma de dinero, de manera ilícita, independientemente de que con posterioridad se restituya esa suma al beneficiario, ya que esa restitución sólo influye en cuanto a la reparación del daño, siendo de todo punto diversos los elementos legales para la integración de una causa de rescisión o de terminación del contrato de trabajo, y los que constituyen un acto penal sancionado en las leyes de la materia, de suerte que un acto puede no integrar un delito y en cambio constituir una falta de probidad u honradez, como ocurre en la especie, ya que es evidente que quien imita la firma de otro y por ese medio lograr la entrega de una suma de dinero, incurre en una falta de esa índole para con su patrón, ya que por probidad se entiende, según el Diccionario de la Lengua Española, "bondad, rectitud y ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar", y es inaceptable que proceda honradamente quien, engañando a su patrón mediante la imitación de una firma, logra que le entregue una suma de dinero por concepto de sueldos de la persona cuya firma imita. Por tanto, basta la confesión del demandado para acreditar su falta de probidad y de honradez.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6445/46. Zurita Morales Felipe. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.