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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 954
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 954
No son de tomarse en consideración las alusiones del quejoso, cerca de que la junta responsable no hizo uso de las facultades que le conceden los artículo 526 y 532 de la Ley Federal del Trabajo; porque tales facultades son potestativas para las juntas, y no violan las garantías de las partes, cuando no las ejercitan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7153/46. Vargas Boragín Manuel. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.