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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 960
TUBERCULOSIS PULMONAR, NO ES ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LOS OBREROS TEXTILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 960
De acuerdo con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo: "Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar, y que provoca en el organismo, una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físico, químicos o biológicos. Además de los padecimientos que están comprendidos en este artículo, son enfermedades profesionales las incluidas en la tabla a que se refiere el artículo 326". Ahora bien, del precepto anterior se infiere que toda enfermedad catalogada expresamente como profesional en el artículo 326 del Código Laboral, debe considerarse como tal, salvo que el patrón demuestre lo contrario en cada caso especial, y concordantemente, las enfermedades no catalogadas como profesionales en el aludido precepto, sólo pueden ser consideradas con ese carácter, cuando el obrero o sus causahabientes acrediten que en el caso especial suyo, quedaron cumplidas las condiciones señaladas en el primer párrafo del artículo 286 del Código Laboral. Por otra parte, es indudable que la comprobación de que se trata, debe ser hecha precisamente por medio de datos científicos suficientes, puesto que solamente quienes tienen conocimientos especiales en la ciencia de la Medicina, están capacitados para emitir su juicio sobre el particular. Por tanto, en el caso debe decirse que la muerte del trabajador fue motivada por una enfermedad no profesional, como lo es, respecto de los obreros textiles, la tuberculosis pulmonar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1295/47. "Busqueta Hermanos", Sucesores, S. A. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.