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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 964
SALARIO INSUFICIENTE, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LAS OMISIONES E ACUERDOS SOBRE MONTOS DE FIANZAS PARA SUSPENDER RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 964
Existe un recurso ordinario por medio del cual, puede lograrse la modificación, revocación o nulificación de las resoluciones que dicten las Comisiones Regionales de Vigilancia, a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, mediante la impugnación que de esas resoluciones se haga ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; pero por medio de dicho recurso no puede combatirse la omisión de una junta, al no acordar la solicitud, que le hizo el quejoso, omisión reconocida expresamente por el Presidente de la Junta responsable, quien en su informe justificado manifestó que por exceso e labores, no ha dictado acuerdo sobre el monto de la fianza, para que tenga efectos suspensivos la resolución que condena al tercer perjudicado, al pago de una cantidad por compensaciones adeudadas al quejoso; ni tampoco ha proveído acto de ejecución de esa resolución, lo cual hará en su oportunidad. Por tanto, tal omisión de la junta responsable sólo puede ser combatido por medio del amparo, por violación del artículo 8o. de la Constitución Federal; por lo que en el caso, no es de sobreseerse el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8334/46. Carrillo Eduardo. 6 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.