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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 969
ALEGATOS ANTE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 969
Ninguna disposición legal obliga a los Jueces de Distrito a ocuparse de todas y cada una de las cuestiones planteadas ante ellos, por las partes, al formular alegatos, por lo que no es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en la violación del artículo 78 de la Ley de Amparo, porque el inferior no tomó en cuenta un escrito del recurrente, con el cual éste exhibió pruebas y se opuso al amparo, y según el propio recurrente el Juez de Distrito, inexplicablemente, dejó de examinar ese alegato y omitió estudiar las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 7707/46. Petróleos Mexicanos. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Relator y disidente: Luis G. Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 185, tesis de rubro "ALEGATOS EN EL AMPARO.".