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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 968
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 968
Desde que el actor presenta su demanda laboral, hasta la formulación de alegatos, las partes, y en especial la actora, tienen el deber de promover la continuación del procedimiento, sin que transcurra el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y en caso de que no lo hagan así, procede declarar el desistimiento de la acción intentada, independientemente de la obligación que tienen las juntas para continuar la tramitación del juicio; por lo que no es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que en el caso, no había necesidad de promoción de parte, en atención a que la junta responsable se había reservado para resolver sobre la admisión de la pruebas ofrecidas, lo cual dicha junta debía hacer de oficio, sin que lo hubiera hecho hasta la fecha de la presentación de la demanda de amparo; porque si la responsable se había reservado para resolver sobre la admisión de las pruebas ofrecidas en la audiencia respectiva, es evidente que el estado del juicio permitió la aplicabilidad del invocado artículo 479.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 7707/46. Petróleos Mexicanos. 6 de noviembre de 1947. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.