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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1031
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, HECHOS QUE NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1031
No constituyen las faltas de probidad, referidas en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los hechos imputados a la parte actora, consistentes en que se distraía platicando con sus amigas, desatendiendo el negocio; pues puede decirse que la trabajadora pudo incurrir en una falta de cumplimiento de su contrato, por ignorancia, pero no en una falta de probidad; ya que decir esto, indicaría carencia de rectitud, de decencia, que no era integra, lo que no corresponde en forma alguna a los hechos que se le imputan. sería en, el patrón, al iniciarse el juicio en su periodo conciliatorio, no imputó ninguno de esos hechos a la susodicha actora, y hasta estuvo de acuerdo en aceptarla de nuevo con menos sueldo, lo que no se hace con un trabajador que no tiene probidad.
Nota: El artículo 121 corresponde al actual artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo, 8123/46. Monteón María Paz. 8 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.