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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1064
TRABAJO, CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1064
No obró correctamente la Junta responsable al expresar en su laudo, refiriéndose a las confesiones fictas de dos de las actoras, que "no tienen fuerza legal suficiente como pruebas en contra de los hechos plenamente demostrados"; pues esto, en concepto de esta Suprema Corte, no basta para desechar tales pruebas, ya que no se explica cuáles son los hechos demostrados plenamente, y por qué, con los mismos, queda destruida la confesión ficta de dichas trabajadoras, apreciaciones éstas que estaba obligada a hacer en su laudo la Junta, en cumplimiento del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9624/46. Sarabia de la O. Gustavo.-10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.