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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1067
PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OMISION EN EL NOMBRAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1067
No obró correctamente la Junta al conceder valor probatorio al dictamen del perito nombrado por el actor, ya que si la prueba pericial se ofreció por ambas partes, y los dictámenes periciales fueron contradictorios, la Junta debió hacer el nombramiento de un perito tercero en discordia, y no dictar laudo concediendo valor probatorio al dictamen del perito nombrado por el actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8998/46. Aceitera del Valle, S.A. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.