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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1073
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1073
Debe concederse el amparo a la empresa demandada, contra el acuerdo de la Junta responsable que resolvió de conformidad la petición del actor, en lugar de haberlo declarado desistido de su acción, por haber dejado de promover en un término mayor al señalado por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues si ya se habían desahogado las pruebas, y aún no se citaba para la formulación de alegatos, lo que aconteció precisamente al acordarse la promoción del actor, es claro que no se estaba en la posibilidad de proceder conforme a los artículos 532 y 533 del citado Ordenamiento; por lo que debe concluirse que en esta etapa del procedimiento, todavía el actor estaba en la obligación de gestionar el desahogo de las diligencias a que se refiere el artículo 531 de la misma Ley. Por tanto, si el actor dejó de promover en un lapso mayor de tres meses, la Junta responsable debió aplicar lo dispuesto en el invocado artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3242/47. The Fresnillo Co. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.