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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1074
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1074
Si en el procedimiento laboral aún no se formulaban los alegatos, ya que el acuerdo reclamado es el que precisamente concede a las partes término para formularlos, es correcta la sentencia del inferior que concedió el amparo a la empresa demandada, quejosa, contra el indicado acuerdo reclamado, que declara no haber lugar a aplicar lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues es inexacto que este alto tribunal haya resuelto que el invocado artículo 479, no sea aplicable en aquellos casos en que ya no existen pruebas pendientes de desahogarse, o sea, cuando el estado de los autos es el de la citación para alegatos, pues lo que ha sostenido esta suprema corte es que la sanción establecida en tal precepto, no opera cuando el negocio esta en estado de alegar, es decir, cuando ya se ha citado a las partes para que desahoguen esta fase del procedimiento, ya que la cuarta sala de este alto tribunal ha considerado que transcurrido el término concedido a las partes para alegar, ya no existe promoción alguna que hacer, y con alegatos o sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, quedan las juntas obligadas a dictar resolución, previos los trámites y en los términos que marca la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4791/47. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente
El Artículo 479. Corresponde al 773 de la ley laboral vigente.