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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1193
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1193
La antigüedad de un trabajador del Estado debe determinarse tomando en cuenta solamente los días trabajados; pero en el caso, como la demanda laboral la fundó el quejoso en que su antigüedad era mayor que la de los otros trabajadores, y no en el número de días trabajados, es correcto el laudo, que atendió a la fecha de ingreso del quejoso a la unidad burocrática, siendo mayor la antigüedad del tercer interesado, por haber ingresado antes que dicho quejoso; no obstante que es mayor el número de días trabajados por éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7469/46. Martínez Berumen Carlos. 14 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona al nombre del ponente.