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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1196
RETARDOS EN LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, COMO EL ESTATUTO JURIDICO NO SE REFIERE A LOS, DEBE SUPLIRSE CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1196
No previéndose el caso de los retardos en la asistencia de los Trabajadores del Estado, en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, debe acudirse a la Ley Federal del Trabajo, como supletoria de aquel.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 310/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.