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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1201
INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE UN FERROCARRILERO, SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1201
Es cierto que la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, es de orden público; pero en el caso no tiene aplicación prevenirlo así el artículo 13, transitorio, del mismo ordenamiento, porque con anterioridad a la vigencia de éste, se fijó por voluntad de las partes, en el contrato colectivo de trece de julio de mil novecientos veinticinco, un salario sin límite máximo para el pago de indemnizaciones, que en la especie es más favorable a los intereses de la parte obrera, que el señalado por la Ley laboral y que en este particular resulta superada. Por tanto, la Junta obró legalmente al estimar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, transitorio, de la ley Federal del Trabajo, era aplicable al caso, lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, y no el artículo 294 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4835/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.