Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370959
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1201
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1201
No es de tomarse en consideración, para sobreseer en el juicio de garantías, lo alegado en el sentido de que el carácter de apoderado de la Administración quejosa, con que se ostentó el promovente, en la fecha de la presentación de la demanda, se había extinguido, en virtud de que era otro el Gerente de la misma Administración, pues que de acuerdo con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de acuerdo con el artículo 2592 del Código Civil, que establece que la representación del Procurador Judicial cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595 del propio Código, por haber terminado la personalidad del poderdante, y que el representante de la susodicha Administración quejosa, dejó de ser apoderado de ésta, ya que cuando se presentó la demanda de amparo, ya no era Gerente la misma persona que confirió el mandato; porque el mandato conferido al representante de la Administración quejosa, se deriva del que fue otorgado a otro abogado, por el Gerente General de la misma Administración, quien ejercitando la facultad correspondiente, lo substituyó en favor del apoderado de la parte quejosa, de donde resulta que el mandato fue conferido por la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, representada, por tratarse de persona jurídica, por su Gerente General, ejercitando un acto en representación de dicha Administración, mismo que continúa surtiendo sus efectos legales, aun cuando ahora sea otra persona física el Gerente, ya que no se trata de un acto personal de éste, sino de la propia empresa; por lo que es de concluirse que son inaplicables los referidos artículos del Código Civil, y del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4835/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.