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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1270
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE REQUISITOS EN LA (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1270
No se cumple con los requisitos que previenen las fracciones IV, VI Y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, cuando en los conceptos de violación no se expresa por qué se dejó de cumplir con las formalidades del procedimiento, ni por qué razón la autoridad responsable no funda ni motiva legalmente la causa del procedimiento, ni en qué consiste el hecho de que al dictarse el laudo, no se hayan observado las leyes del procedimiento, ni se precisa cual es la parte del procedimiento en que se cometieron las violaciones y el motivo por el cual se dejó sin defensa a la parte quejosa; aunque se citen los artículo 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, pero sin expresarse si estos preceptos se aplicaron inexactamente o dejaron de aplicarse; y en tales condiciones, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por no haber materia para el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8912/44. Romero María del Refugio. 17 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.