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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1276
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO INDUSTRIA TEXTIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1276
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional establece que corresponde a las autoridades de los Estados, la aplicación de las leyes de trabajo y entre las excepciones a esta regla general, señala los asuntos relativos a la industria textil y a los contratos colectivos declarados obligatorios en más de una entidad federativa, para los cuales determina la competencia exclusivamente federal. Y la empresa demandada se dedica a una actividad que no es textil sino teje hilos, y no cae, por lo mismo, en la primera de las excepciones mencionadas, por otra parte, según el Contrato Ley de la Industria Textil de Algodón y sus Mixturas, lo propiamente textil comprende desde hilados hasta proceso de este del algodón y se considera anexa o conexa cualquiera otra actividad que se relacione con las anteriores y que se realice en o dentro de la misma fábrica textil.
Precedentes
Tomo XCIV, página 1995. Indice Alfabético. Amparo directo 125/46. Melgarejo Antonio D. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo XCIV, página 1995. Indice Alfabético. Amparo directo 9671/45. López Cervantes Francisco. 28 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo XCIV, página 1276. Competencia 35/47. Suscitada entre el Grupo Especial Número Catorce de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 18 de noviembre de 1947. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona al nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 39, página 63, de rubro "INDUSTRIA TEXTIL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.".