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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1398
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1398
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, también lo es que no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7465/45. Pérez Demetrio y coags. 21 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.