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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1401
LAUDOS, ANALISIS DE PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1401
Las juntas violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en sus laudos no estudian ni analizan las pruebas en forma debida, al no expresar en qué consisten las pruebas analizadas y las razones que tengan en cuenta para concederles valor probatorio, ni tampoco se estudian las rendidas por la demandada, diciéndose tan sólo con relación a éstas, que no destruyen los hechos que se estimaron comprobados, sin decir cuáles son tales hechos, ni por qué carecen de valor, esto es, como cuando dice: "...... Tercero.- Que entrando al estudio del fondo de este conflicto, vemos que de las pruebas documentales que obran a fojas 26 y 27 de autos, se comprueba plenamente que el reclamante desempeñaba el puesto de encargado de cuadrillas, siendo su puesto el de remachador, siendo retirado del primero, el dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y de estos hechos comprobados, se presume legalmente que con anterioridad a esa fecha, desempeñó el citado puesto de encargado de cuadrilla, no siendo esa presunción destruida con ninguna prueba de la demandada y antes por el contrario, se robustece con las demás documentales ofrecidas por la actora......".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8079/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.