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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1403
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROCEDIMIENTO DE OFICIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1403
Tratándose del desistimiento de la acción, por falta de promoción en el procedimiento laboral por más de tres meses, no debe hablarse de actos consentidos, ya que tal desistimiento tienen que declararlo de oficio las Juntas, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, no es necesario que lo pida precisamente la parte demandada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9305/46. Petróleos Mexicanos. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.