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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1403
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROCEDIMIENTO DE OFICIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1403
No se interrumpe el término de tres meses que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, con el acuerdo en que la Junta se declara incompetente para seguir conociendo del juicio laboral, por redistribución de labores, si cuando se dicta tal cambio de radicación del expediente, ya feneció el lapso de tres meses sin que la parte actora hubiera promovido en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9305/1946. Petróleos Mexicanos. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.