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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1422
DEUDAS DE LOS TRABAJADORES CON EL PATRON, LAS CANTIDADES DE DINERO PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR LAUDOS, NO DEBEN SER DESCONTADAS AL IGUAL QUE AQUELLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1422
Si el trabajador recibió una cantidad de dinero, en ejecución de un laudo que condenó a la empresa a pagarle una indemnización por concepto de accidente profesional, y este alto tribunal declaró inconstitucional tal laudo, lo que da lugar a que las cosas vuelvan al estado que tenían antes, debiendo el aludido trabajador devolver la cantidad de dinero que recibió indebidamente; debe decirse que no tiene aplicación el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, por no tratarse de la decretación de algún embargo judicial o administrativo en sus salarios, ni tampoco de una compensación o descuento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1859/46. Mora Clemente. 22 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Roque Estrada. Relator: Armando Z. Ostos.