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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1452
SINDICATOS, PERJUICIO BASE DEL AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1452
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que, como el Sindicato quejoso manifestó en el juicio, que no representaba los intereses de los trabajadores afectados, con la asignación de puestos de planta de los actores, y que por ello procedía que se llamara al juicio a dichos trabajadores afectados, como terceros, pero que la responsable no accedió a ello y los privó del derecho de ser oídos en juicio porque con ello no se irroga perjuicio alguno al Sindicato quejoso, en sus intereses, por el hecho de que no se hubiera llamado a otras personas al juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 315/46.- Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.