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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1452
TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, INTERVENCION ADHESIVA ESPECIAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1452
Debe concederse el amparo al Sindicato quejoso, para que con reposición del procedimiento, la autoridad responsable admita la reconvención formulada por el mismo Sindicato, contra los actores, pues estableciendo el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, que: "Tanto los patrones como los obreros, pueden proponer sus demandas en contra de las personas que resulten afectadas por la resolución que se de al conflicto existente ente ellas. La Junta podrá llamar a juicio a las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando resulte de las actuaciones, la situación a que se refiere el mismo. De la misma manera, las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se de al conflicto, estarán facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo"; como a petición de la empresa demandada se llamó a juicio al susodicho Sindicato quejoso, para que manifestara lo que a sus derechos conviniera; al ocurrir al juicio, se ostentó como coadyuvante de la empresa, en sentido negativo, oponiendo excepciones y reconviniendo a la parte actora, y más tarde, en la audiencia de pruebas, ofreció las que estimó pertinentes para la defensa de sus intereses. Pero debe examinarse qué alcances procesales debe tener la intervención de los terceros interesados, y al respecto, debe decirse que existe diversidad de criterios en las legislaciones extranjeras, pues en tanto que unas conceden a los terceros el derecho de oponer excepciones y rendir pruebas distintas de las del demandado, y el derecho de reconvenir a las partes, otras legislaciones les niegan los derechos indicados y colocan a los terceros en una situación de dependencia respecto de las partes, impidiéndoles reconvenir a éstas y oponer excepciones y rendir pruebas distintas de las de la parte demandada. También los precedentes establecidos por la Cuarta Sala de este alto tribunal son contradictorios al respecto. Ahora bien, cuando un tercero tiene interés jurídico en que una de las partes obtenga lo que pretende, dicho tercero puede intervenir en el litigio para ayudar a la parte por quien actúa, y su participación en el proceso se llama intervención adhesiva; cuando el tercero se encuentra en una estrecha relación de dependencia con la parte principal coadyuvante, su participación es una intervención adhesiva simple; pero existe otra intervención que se denomina adhesiva especial y que, aun cuando menos común, se realiza en aquellos casos en que la sentencia que recaiga extiende su fuerza constitutiva o de cosa juzgada sobre el tercero, el que no por ello deja de ser un interveniente adhesivo que conduce un proceso ajeno, no propio, pero está tan interesado en su resultado, como la misma parte principal y por eso no está en el estado de dependencia a que antes hemos aludido, y puede ejecutar válidamente todos aquellos actos que redunden en beneficio de la parte principal, sin tener en cuenta si están o no, en oposición con los de ella; por ejemplo: discutir las afirmaciones de la parte contraria, admitidas por la principal, emplear los medios de prueba de que ésta no se ha servido, o interponer los recursos que no ha aprovechado, etcétera. Esta tesis la sostiene W. Kisch en su obra "Elementos de Derecho Procesal Civil", página 324, primera edición, Madrid. En el caso, el Sindicato llamado al juicio laboral como tercero interesado, al reconvenir a la parte actora, no hizo sino ejercitar una acción propia, derivada del interés colectivo cuya defensa le correspondía como titular del Contrato Colectivo del Trabajo, por cuanto a la nulidad del convenio en que los actores fundaron su acción, lo que significa que la posición del aludido Sindicato era de parte adhesiva especial, en relación con la Institución demandada sea absuelta, a fin de que los miembros del Sindicato que laboran en las plazas que reclaman los actores, no sean removidos de ellas, a consecuencia del reconocimiento de los derechos de los propios actores, por parte de autoridades del trabajo, para ser reinstalados en tales plazas, ya que el laudo que se dicte en el juicio seguido por los actores, contra la empresa, habrá de extender su fuerza de cosa juzgada sobre el propio Sindicato quejoso, en su calidad de representante de los trabajadores que ocupan las plazas en que pretenden ser reinstalados, los actores. En consecuencia, de acuerdo con el concepto que se estableció de la intervención adhesiva especial, el Sindicato quejoso tiene derecho en el juicio laboral al que fue llamado como tercero interesado, para reconvenir a cualesquiera de las partes, para oponer excepciones distintas de las esgrimidas por la empresa demandada y para ofrecer pruebas diversas de las propuestas por la última; pues de aceptarse el criterio que en contrario sustenta la autoridad responsable, el llamamiento del Sindicato quejoso al juicio laboral, en cuyo resultado tiene un indudable interés, no tendría ninguna finalidad jurídica, porque sólo surtiría el efecto de que el tercero presenciara el litigio entre los actores y la demandada, sin tener posibilidad alguna para defender el interés que había motivado su llamamiento al juicio, lo cual equivaldría a privar al Sindicato quejoso, de la intervención que le confiere el artículo 481 del Código Laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 315/46. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.