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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1558
PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEL ESTATUTO JURIDICO, EN LOS CASOS EN QUE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO CONTESTEN LA RECLAMACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1558
Es indudable que el Tribunal de Arbitraje, al estimar en su laudo que deben presumirse ciertos los hechos contenidos en la demanda, salvo prueba en contrario, por no haber contestado la reclamación el quejoso, se ajustó indebidamente a los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que no es supletoria del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque éste, en su artículo 104, prevé la situación procesal que debe privar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6398/46. Pantaleón Torres Hernández. 27 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.