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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1559
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ESTA OBLIGADO A TOMAR EN CUENTA LAS APRECIACIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA PERSECUCION DE LOS DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1559
La apreciación que hagan las autoridades encargadas de la persecución de los delitos, no puede tener obligatoriedad para las autoridades del trabajo, fundamentalmente, porque son distintos los requisitos que integran los hechos punibles sancionados por las Leyes penales, y los que integran las diversas causas de rescisión o terminación de los contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6398/46. Pantaleón Torres Hernández. 27 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.