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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1577
DESPIDO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1577
El criterio establecido que las juntas de conciliación y arbitraje pueden decidir, respecto de si la acción para despedir a un trabajador, se encuentra, o no, prescrita, en el momento de su separación, con referencia a los actos que se aducen como justificativos del despido de que se le hace objeto, aun cuando en l juicio arbitral correspondiente no se haya aducido por la parte actora, esa defensa, si el demandado no contrademandó, a su vez, al actor, la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, es admisible cuando el hecho integrante de la falta de propiedad del trabajador, es ambiguamente mencionado por el patrón, sin hace referencia a su dicha, omisión que racionalmente impide a dicho trabajador, oponer la excepción de prescripción, se dice cometió la falta de probidad que se le atribuye, no puede alegar oportunamente, en la audiencia de demanda y excepciones, la excepción de prescripción, fundada en que transcurrió más de un mes desde la fecha de la falta atribuída, hasta la de su despido; pero no es admisible en el caso, porque no concurren las circunstancias antes indicadas, para que con posterioridad a la audiencia de demanda y excepciones, el quejoso pudiera alegar válidamente la excepción de prescripción de la acción de la empresa demandada, para despedirlo justificadamente por faltas de probidad, porque en la referida audiencia, la indicada empresa señaló con toda precisión las fechas de todas y cada una de las faltas de probidad del trabajador en que fundó el despido de este, así como las circunstancias exteriores de ejecución de esas mismas faltas, de suerte que en el momento mismo de la audiencia de demanda y excepciones, el actor estuvo en aptitud de oponer la excepción de prescripción de la acción de la demanda, para despedirlo justificadamente por tales faltas de probidad; más como no lo hizo en la susodicha audiencia, sino hasta después de dos meses y medio, al formular su pliego de alegatos, es claro que la excepción del actor fue extemporánea, y por tanto, la responsable no estuvo obligada a tomarla en cuenta, ni menos a declararla fundada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9040/46. José María Valles Ventura. 28 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Antonio Islas Bravo. Ponente: Luis G. Corona.