Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370987
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1631
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1631
Cuando el juicio laboral se encuentra en el período de desahogo de pruebas, las partes, y en particular la actora, están obligadas a promover el desahogo de las mismas, independientemente de la obligación que tienen las juntas para realizarlo; y de no hacerse esto, las partes quedan expuestas a la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si durante más de tres meses incurren en esa omisión
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9311/1946. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1947.- Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.