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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1630
DESISTIMIENTO DE LA ACCIONANTE LAS JUNTAS, DEBE DECLARARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1630
No es necesario que se haga petición expresa, por una de las partes, para que las juntas apliquen el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto impone la obligación de que se aplique de oficio, cuando concurren los requisitos que el mismo señala.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9311/1946. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1947.- Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.