Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370989
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1639
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1639
La fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, obliga a quien promueve un juicio de garantías, a señalar, además de los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el agraviado estime violadas, el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I, del artículo 1o., del mismo ordenamiento. Ahora bien, en el caso, el quejoso cumplió con lo dispuesto por la prevención mencionada, puesto que señaló como violadas las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y en el capítulo de "violaciones" expresó lo que estimó pertinente para fundar el concepto por el que habían sido infringidos tales preceptos de nuestra Carta Magna, y si bien para demostrar que sus pruebas habían sido ilegalmente desechadas por la Junta responsable, invocó únicamente como ley adjetiva violada, los artículos 270, 268, y 269 del código laboral, que en nada se relacionan con la admisión de probanzas, ello no es obstáculo para que pueda considerarse cumplido el requisito a que se refiere la parte final de la fracción V, del artículo 116 referido, ya que de lo expuesto por el quejoso en su demanda de garantías, se desprende, en forma fehaciente, que tácitamente está reclamando la infracción de la disposición que en materia laboral regula la admisión de pruebas, sin necesidad de que señale concretamente la disposición legal adjetiva. Otro tanto cabe decir en cuanto al agraviado en el que, a pesar de que el quejoso cita erróneamente la fracción relativa del artículo 116 de la Ley de Amparo, por la referencia que hace el contenido de esa disposición se desprende que quiso referirse a la fracción V, de ese propio precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5575/47. Liga de Empleados de Comercio e Industria. 1o. de diciembre 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.